Daños en el derecho de familia: la ocultación de la paternidad no biológica del hijo
Palabras clave:
Responsabilidad civil, Ocultación de la paternidad, Deber de fidelidad, Daños morales, Daños patrimoniales, Paternidad no biológica, Enriquecimiento sin causa, IndemnizaciónResumen
Una de las cuestiones controvertidas es la aplicación o no de la normativa de la responsabilidad civil en el ámbito del Derecho de Familia, en concreto, si son o no resarcibles los daños morales derivados del incumplimiento del deber de fidelidad y, esencialmente, los daños morales y patrimoniales provenientes del ocultamiento de la verdadera paternidad no biológica de los hijos matrimoniales. El presente estudio se va a centrar en analizar, precisamente, si en estos supuestos es posible o no el resarcimiento de tales daños. Para ello, operando sobre los requisitos necesarios para que tenga la responsabilidad civil y su posible aplicabilidad en este ámbito, haremos oportuna referencia a la doctrina y jurisprudencia existente sobre la materia, destacando tanto la fijada en la Sentencia del Tribunal Supremo, del Pleno de la Sala de lo Civil, de 24 de abril de 2015 relativa al no reembolso de las cantidades satisfechas en concepto de alimentos por el progenitor no biológico por la vía del cobro de lo indebido, y la reciente sentencia de este mismo Alto Tribunal, y también Plenaria, de 13 de noviembre de 2018 que, además de reafirmar la irresarcibilidad de los daños derivados del incumplimiento de los deberes conyugales y de la ocultación de la paternidad —en la línea de las sentencias de 22 y 30 de julio de 1999—, excluye, asimismo, la pretensión dirigida a obtener el reembolso de lo abonado a título de alimentos.