Algunas cuestiones sobre la protección de determinados familiares mediante la sustitución fideicomisaria.
Palabras clave:
Sustitución fideicomisaria, LegítimaResumen
En relación a la Ley 41/2003, de 18 de noviembre reforma, podemos destacar algunas ideas. En primer lugar, hay que resaltar que permite alterar el tradicional principio de la intangibilidad de la legítima. En segundo lugar, hay que poner de manifiesto que, con esta reforma en concreto, el sujeto al que se pretende proteger no es aquel a quien, en principio, trata de tutelar toda la Ley (la persona con discapacidad), sino otro distinto que no tiene que coincidir con aquel: el incapacitado judicialmente. También es resaltable el que se trata de una reforma parcial del Derecho de sucesiones.