El derecho de visita de los abuelos: su denegación por favorecer la inestabilidad y el desarrollo del menor.
Palabras clave:
Abuelos, Derecho de visita, Interés superior del menor Conflictividad abuela y madreResumen
Cuando existe una ausencia de comunicación y de relación de la abuela con su hija durante muchos años, y esta se ha cronificado, incluso si la hija, madre de los menores, tiene una percepción de haber sido víctima de maltrato por parte de su madre mostrando un temor insuperable hacia ella sin ser posible la restauración de la relación, se deniega el derecho de visitas entre la abuela y los menores con base a la existencia de justa causa, a contrario sensu, del artículo 160 Código civil al poner el acento en el interés superior del menor. Se considera que se coloca a los menores en una situación de vulnerabilidad importante, pues se les sitúa en medio de un conflicto grave, que afecta a su desarrollo ya que carecen de herramientas para gestionar dicha situación.