Arrendamientos de vivienda, epidemia del COVID-19 y estado de alarma

Autores/as

  • TERESA ASUNCIÓN JIMÉNEZ PARÍS

Palabras clave:

Covid-19, Estado de alarma, Arrendamiento de vivienda Arrendatario vulnerable

Resumen

La situación de parálisis a que se ha abocado al conjunto de la sociedad española (y a su tejido productivo) por las decisiones de confinamiento (consecuencia de la regulación del estado de alarma y sus prórrogas), han determinado directamente la pérdida o reducción de ingresos de buena parte de la población, singularmente, trabajadores autónomos, pequeños y medianos empresarios y trabajadores por cuenta ajena. Ello lógicamente repercute en su capacidad para hacer frente a los gastos cotidianos entre los que se encuentra el pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual. El Real Decreto Ley 11/2020 introduce una serie de medidas cuyos beneficiarios son los arrendatarios calificados de vulnerables por el Real Decreto Ley. Dichas medidas son: una moratoria en el pago de la renta o una condonación del 50% de la renta en caso de arrendadores-grandes tenedores; la concesión por entidades de crédito de préstamos avalados y subvencionados por el Estado para el abono de la renta; ayudas directas del Estado para el abono de estos préstamos; soluciones habitacionales en viviendas de titularidad pública o cedidas voluntariamente a la administración; y en su defecto, ayudas de las que son beneficiarias, por cuenta de las personas vulnerables, administraciones, empresas públicas y entes sin ánimo de lucro que tengan por finalidad dotar de soluciones habitacionales a dichas personas. El Real Decreto Ley también prevé la suspensión extraordinaria de los desahucios para el arrendatario vulnerable durante un periodo máximo de 6 meses a contar desde su entrada en vigor (2 de abril de 2020) y una prórroga extraordinaria de todos los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen entre el 2 de abril de 2020 y los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma, por un periodo de hasta 6 meses desde la fecha de su vencimiento (siempre que lo solicite el inquilino).

Publicado

31-08-2020

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. CONCURSAL (2013-2021)

Cómo citar

Arrendamientos de vivienda, epidemia del COVID-19 y estado de alarma. (2020). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 780, 2430 a 2455. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/863