¿Existe un derecho a no recibir apoyos en el ejercicio de la capacidad?
Palabras clave:
Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, Apoyo, Observación General del Comité de Naciones Unidas, Ejercicio de la capacidad jurídica, Autorregulación, Heterorregulación, Curatela, Respeto a la voluntad y preferencias, Mejor interés de la persona con discapacidad, Anulabilidad, Anteproyecto de Ley de reforma del Código civilResumen
El artículo plantea si una interpretación amplia del término «respeto a la voluntad y preferencias» de la persona con discapacidad, proclamado por la Convención de Naciones Unidas, ampara, como parte del derecho a los apoyos, el derecho —que, en su caso, el sistema debería respetar—, a no recibirlos o a prescindir de su contenido. Esta posibilidad, que podría tener distintos fundamentos compatibles entre sí, ha de ser analizada en el orden teórico, pero también y sobre todo, en el texto del Anteproyecto de reforma del Código civil en materia de discapacidad. Se analiza si la persona puede negarse ex ante a recibir apoyos o si, por el contrario, las autoridades se los pueden imponer, y también, si ya teniendo un sistema de apoyo, puede oponerse a aquello que se le transmite con un apoyo concreto, lo cual podría tener consecuencias distintas, dependiendo de si se trata tan solo de un facilitador de apoyos o de un curador (opción del prelegislador español). La transcendencia de la cuestión va mucho más allá de un punto concreto de la proyectada reforma, pues afecta a la configuración de la curatela (figura central de dicho sistema) y obliga a plantear si realmente se puede prescindir por completo del criterio del «interés superior de la persona con discapacidad».