La responsabilidad directa del productor ante el consumidor. Dieselgate (a propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo 735/2020, de 11 de marzo)
Palabras clave:
Relatividad de los contratos, Daño moral, Anulación, Resolución, Incumplimiento, Falta de conformidad con el contrato, Responsabilidad del productor, Iura novit curiaResumen
Cuando un consumidor adquiere un producto, y éste se revela alejado de las expectativas del consumidor, el Ordenamiento arbitra una serie de mecanismos de protección que responden a una lógica institucional, tanto en lo que se refiere al contenido de las acciones ejercitables, como en lo que respecta a la legitimación pasiva de las mismas.
La sentencia objeto de este comentario aborda, y la lectura de las sentencias de primera y segunda instancia de las que trae origen sugieren, problemas muy interesantes, referidos entre otros al principio procesal de congruencia, la relatividad de los contratos, el daño moral en el ámbito contractual y la responsabilidad del productor no vendedor. Todo ello condicionado por el modo en que la demandante articuló y definió las acciones ejercitadas, lo que en cierto modo explica los resultados a los que se llegó.
El propósito de este comentario es analizar cada uno de los distintos puntos sobre los que esta sentencia 735/2020 trata, así como otras materias que la lectura de las sentencias de instancia sugieren y sobre las que merece la pena detenerse.