La buena fe como criterio de integración y de corrección del contenido del contrato. Protección de las expectativas legítimas en los contratos celebrados mediante condiciones generales
Palabras clave:
Buena fe, Integración del contrato, Control de contenido Condiciones generales, Expectativas legítimas, Pactos sorprendentesResumen
El objetivo del presente trabajo consiste en analizar el papel que juega la buena fe objetiva para desarrollar, completar o corregir el contenido del contrato. La idea que sirve de hilo conductor es que la aplicación de este principio requiere reglas claras y precisas que le doten de contenido y operatividad sin poner en riesgo el principio de la autonomía privada que rige la contratación privada. De acuerdo con ello, se concretan, de un lado, las reglas o deberes específicos que subyacen a la buena fe a que se refiere el artículo 1258 CC tomando como base la jurisprudencia de la Sala 1ª del TS. De otro lado, se fijan los límites dentro de los que -excepcionalmente- se considera admisible su utilización para corregir el contenido del contrato, y se somete a revisión cuál es el sentido y el papel concreto que juega la buena fe que subyace a la regla de los llamados “pactos sorprendentes” en los contratos celebrados con condiciones generales. Y se llega a la conclusión de que el control de contenido únicamente es admisible cuando se da una vinculación injusta del adherente con fundamento en una manifestación específica de la buena fe (la protección de la confianza en las relaciones jurídicas).