La Orden TMA/336/2020 y el derecho de propiedad en la época del COVID-19: (breves) reflexiones comparativas entre ordenamiento español, italiano (y supranacional).
Palabras clave:
Orden TMA/336/2020 - Derecho de propiedad – Limites – Vivienda – COVID-19 – Ordenamiento jurídico español - Ordenamiento jurídico italiano – Ordenamientos jurídicos supranacionalesResumen
Este breve ensayo está inspirado en las recientes medidas adoptadas durante el estado de alarma para hacer frente a la excepcional situación de pandemia COVID-19. Interesa destacar que se aborda uno de los pilares sobre el que se asienta el edificio de nuestro sistema de mercado, a saber, la propiedad privada, desde la visión de dos de los ordenamientos jurídicos europeos que más han sufrido la pandemia, Italia y España. En esta última, con ocasión de la Orden TMA/336/2020, emitida por el gobierno español el 9 de abril para preparar, entre otras cosas, un programa de ayuda para víctimas de violencia de género, para personas desalojadas de su residencia habitual, para personas sin hogar y para personas particularmente vulnerables. Se cree que esta disposición planteó inmediatamente una controversia (innecesaria), incluida la oposición del gobierno, debido a una lectura errónea y superficial. Después de examinar brevemente la mencionada Orden y su art. 4, párrafo 3, se intentará ofrecer una reconstrucción comparativa de la evolución del derecho de propiedad en los sistemas italiano y español, analizando la función social contenida en los textos constitucionales de los dos países. El objetivo es demostrar cómo el gobierno, en cumplimiento de la legitimidad constitucional y, en particular, del interés general, bien podría haber tenido la posibilidad de expropiar propiedades pertenecientes a particulares. En el sistema español, de hecho, así como en el italiano, existen leyes especiales que regulan en gran medida estos casos.