Intervención de acreedores y cesionarios de los partícipes en el juicio de división de cosa común
Palabras clave:
Intervención de terceros, juicio divisorio, facultades de oposición, concurrencia e impugnación de la división, art. 13 LECResumen
En el marco de la división de la cosa común, el art. 403 del Código Civil reconoce tres facultades a los acreedores y cesionarios de los partícipes: oponerse a la división, concurrir a ella y, en ciertos supuestos, impugnarla si se realiza sin su concurso. El presente estudio, como su propio título sugiere, tiene por objeto analizar la intervención de los acreedores y cesionarios de los partícipes en el juicio de división de cosa común y en ejercicio de las facultades indicadas. Para ello se examina el instituto de la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados, previsto en el art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, adaptándose a las particularidades del juicio divisorio, con especial atención a la exigencia de interés directo y legítimo, al momento de la entrada del tercero en el proceso, los requisitos de la solicitud, la decisión que resuelve la petición de intervención y sus efectos.