El derecho real de comiso y los problemas del «Derecho nuevo» de Cataluña: comentario a la RDGRN de 29 de agosto de 2019
Palabras clave:
condición resolutoria, derecho real, Código civil de Cataluña, conflicto de leyes, Dirección General de los Registros y el Notariado, Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de Cataluña, Derecho mercantil, heterointegración del Derecho catalánResumen
La RDGRN de 29 de agosto de 2019 admitió la inaplicación de las disposiciones del Código Civil de Cataluña a la «condición resolutoria expresa» en garantía del precio aplazado de un contrato de compraventa, a pesar de encontrarse las fincas vendidas en Granollers. La DGRN declaró su competencia para conocer del recurso contra la calificación negativa del registrador, y resolvió que, no siendo la «condición resolutoria expresa» un derecho real, resulta aplicable a la misma el artículo 10.5 del Código Civil, y, en consecuencia, el Derecho común español, al que las partes habían sometido el contrato de compraventa. En este trabajo comentaré la citada RDGRN, y defenderé que la llamada «condición resolutoria expresa» es, en realidad, un derecho real in re aliena, naturaleza que se ve reforzada en nuestro caso de estudio con los pactos alcanzados por las partes. Este análisis nos habrá de llevar a una conclusión que es similar en sus efectos a la alcanzada por la DGRN, aunque por motivos completamente distintos.