La publicidad del auto de declaración de concurso a través del Registro Civil
Palabras clave:
Declaración del concurso, publicidad de las resoluciones concursales, Registro CivilResumen
El auto por el que se declara el concurso es objeto de publicidad edictal (mediante inserción de edictos en el BOE, en el Registro Público Concursal, sección primera y mediante publicación en el tablón de anuncios del juzgado). También es objeto de publicidad en los registros de personas y bienes, y tratándose de un concursado persona física, singularmente en el Registro Civil. Igualmente es objeto de publicidad en el Registro Público Concursal que publica tanto resoluciones judiciales recaídas en el concurso de acreedores, como los asientos que dichas resoluciones causas en los Registros de personas, en virtud de certificación remitida por el correspondiente encargado del Registro. Con la Ley del Registro Civil de 1957, la declaración de concurso se inscribía al margen de la inscripción de nacimiento. Con la Ley de Registro Civil de 2011, al haber desaparecido la organización en secciones que estaba al servicio del principio de territorialidad, la inscripción se practica de forma sucesiva y cronológica en el folio personal abierto a la persona física concursada. La inscripción es declarativa pues el auto que declara el concurso produce sus efectos de inmediato, o sea la limitación de las facultades patrimoniales del concursado sobre los bienes integrantes de la masa activa. La declaración de concurso no registrada en el Registro Civil afecta igualmente al concursado y a los terceros civiles que contraten con él, siendo el acto anulable si no respeta la intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición establecidas en el auto de declaración del concurso.