Determinación del aprovechamiento urbanístico derivado de suelos demaniales en actuaciones de urbanización
Palabras clave:
Aprovechamiento urbanístico, dominio público, determinación, actuación urbanización, reparcelaciónResumen
La presencia en los ámbitos sujetos a actuaciones de urbanización de suelos de dominio público que habiendo sido obtenidos a título oneroso estuviera previsto por el planeamiento urbanístico que hubieran de mantenerse, da lugar a la necesaria individualización de las unidades de aprovechamiento que de ellos deriven a fin de su posterior acceso al Registro de la Propiedad mediante su inscripción en folio registral independiente, siendo a tal fin de especial interés la doctrina sentada por la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de mayo de 2021 en cuanto se ocupa de los términos de tal determinación, los cuales en todo caso han de verse complementados con las prescripciones que, en relación con los bienes o derechos pertenecientes a las Administraciones públicas, figuran en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento de 28 de agosto de 2009.