Arrendamientos urbanos, epidemia del COVID 19 y estado de alarma (III).
Palabras clave:
Arrendamientos urbanos, covid – 19, suspensión del desahucio, prórroga extraordinaria del contrato, moratoriaResumen
El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID – 19 ha sufrido diversas modificaciones desde su entrada en vigor. Recientemente, el Real Decreto Ley 21/2021, de 26 de octubre, ha prorrogado las medidas en materia de vivienda reguladas en aquel (suspensión de procesos de desahucio y lanzamientos; prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento y solicitud de moratoria al arrendador gran tenedor) hasta el 28 de febrero de 2022. Igualmente se ha prorrogado hasta el 31 de marzo la solicitud de compensaciones a las Administraciones Públicas por los arrendadores por el período que medie entre que se acordare la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 28 de febrero de 2022. Por otro lado, diversas resoluciones judiciales han ido creando doctrina jurisprudencial en torno a la aplicación del Real Decreto Ley 11/2020. En este sentido, se ha señalado que acreditar un salario inferior a tres veces el IPREM no supone acreditar la situación de vulnerabilidad descrita en el artículo 5 del Real Decreto Ley. Igualmente se ha indicado que la conclusión del arrendamiento en tácita reconducción antes del 2 de abril de 2020 (fecha de la entrada en vigor), impide solicitar la prórroga extraordinaria del mismo con arreglo al artículo 2 del Real Decreto Ley.