Extinción de la pensión de alimentos por ruptura unilateral, voluntaria y sostenida del hijo hacia el progenitor
Palabras clave:
Pensión de alimentos, Extinción, Nula relación entre padre e hijo, Mayor de edadResumen
El deber de los padres de sufragar los gastos de crianza y educación del hijo mayor de edad solo puede darse cuando el hijo que no ha terminado su formación mantenga una actitud diligente, porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos. El Tribunal Supremo acepta la extinción de la pensión de alimentos de un progenitor para con hijos mayores de edad, por ausencia continuada de relación de estos hacia aquel, por causa principal, relevante e intensa imputable al alimentista, haciendo hincapié en la necesaria prueba rigurosa y restrictiva de la falta de relación manifiesta y de que ésta sea imputable, de modo principal, y relevante, al hijo.