Consideraciones en torno al alcance y la interpretación de la nueva «capacidad jurídica» de las personas con discapacidad introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica
Palabras clave:
Discapacidad, Incapacidad, Derecho de la persona, Capacidad jurídica, Capacidad de obrarResumen
La reciente publicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en vigor desde el pasado 3 de septiembre de 2021 culmina, sin duda, una de las modificaciones más importantes de los últimos tiempos al adaptar nuestro ordenamiento jurídico privado a las exigencias y directrices de la Convención de Nueva York de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad. El presente trabajo tiene como objetivo principal analizar el alcance y la interpretación que debe darse a los términos capacidad jurídica (legal capacity) y discapacidad (disability) utilizados en la nueva Ley, partiendo de la esencia de la reforma planteada, esto es, de los elementos clave del nuevo paradigma presentado en la citada Convención y la Observación General núm. 1 de 2014 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. La finalidad última que se pretende no es otra más que la de proponer una adecuada integración de dichos términos en nuestro ordenamiento jurídico en general, y en la estructura del Derecho de la Persona, en particular, que facilite in fine cualquier interpretación y aplicación posterior del contenido de la nueva Ley.