Regímen jurídico y efectos del pago o cumplimiento en la cofianza. el derecho de reintegro entre cofiadores.

Autores/as

  • ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT

Palabras clave:

Garantía, cofianza, mancomunidad, beneficio de división, acción de reintegro entre cofiadores, reembolso y subrogación frente al deudor

Resumen

En el contrato de fianza intervienen normalmente el acreedor de la obligación principal y el fiador, siendo posible que esta última posición sea asumida por varias personas (cofianza); constituyendo la regla general en su configuración la mancomunidad por el que solo responden por la cuota asumida en relación con el importe total de la deuda, sin perjuicio de pactarse expresamente la solidaridad entre los cofiadores y con el deudor principal. Ante una reclamación del acreedor a cualquier de ello por más de lo que se han obligado, estos pueden oponer el beneficio de división y ante el pago o cumplimiento por cualquier de los cofiadores ejercitar la acción de reembolso entre cofiadores prevista en el artículo 1844 del Código Civil, como también la posibilidad de entablar las acciones de reembolso y subrogación frente al deudor principal. El presente estudio se va a centrar en el régimen jurídico de la cofianza, en el ejercicio del beneficio de división y en la acción de reintegro entre cofiadores.

 

Publicado

28-02-2022

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2022-2026)

Cómo citar

Regímen jurídico y efectos del pago o cumplimiento en la cofianza. el derecho de reintegro entre cofiadores. (2022). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 789, 505 a 568. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/684