Insuficiencia de la guarda de hecho y surgimiento de la curatela: compatibilidad o complementariedad
Palabras clave:
Guarda de hecho, Curatela, Medidas de apoyo a las personas con discapacidad, Medidas de apoyo necesariasResumen
La Ley 8/21 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica transforma la institución de la guarda de hecho, ascendiéndola a la categoría de apoyo jurídico, desde su consideración anterior de figura provisional cuando se manifiesta como suficiente y adecuada para ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta que debe respetarse la máxima autonomía de la persona con discapacidad.
La guarda de hecho es una medida de apoyo informal por la falta de un título formal que la legitime que adquiere especial preferencia cuando las medidas judiciales o voluntarias no se ejercitan adecuada y eficazmente esto es que actúa de forma subsidiaria
Para el “paso” de la guarda de hecho a la curatela, como medida judicial de apoyo, quien ejerza la guarda de hecho debe poner de manifiesto su insuficiencia y la conveniencia de la curatela, o, puede que si la guarda de hecho resulta insuficiente se constituya una curatela para prestar un mejor apoyo y en ese caso ambas figuras pueden coexistir, ser complementarias.
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