Compensación de oficio de créditos tributarios contra la masa en caso de liquidación concursal
Palabras clave:
Concurso de acreedores, créditos contra la masa, liquidación concursal, compensación tributariaResumen
El TEAC ha reconocido la posibilidad de que la Administración compense de oficio deudas tributarias contra la masa una vez abierta la fase de liquidación del concurso de acreedores. La decisión supone un cambio de criterio que el Tribunal administrativo funda en la necesidad de adaptarse a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, si bien la jurisprudencia del Alto Tribunal, en doctrina consolidada y plasmada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, mantiene que solo podrán iniciarse ejecuciones judiciales o administrativas para hacer efectivos créditos contra la masa a partir de la fecha de eficacia del convenio.