Hijos con discapacidad y régimen de visitas, comunicación y estancia tras la reforma del art. 94 CC
Palabras clave:
Discapacidad; visitas, comunicación y estancia; derecho de audiencia; interés superior de la persona con discapacidad; voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidadResumen
El establecimiento de un régimen de visitas tras una crisis matrimonial tiene un nuevo enfoque en el art. 94 CC cuando existen hijos con discapacidad mayores de edad. Era una laguna legal que la jurisprudencia fue subsanando, ya fuera estableciendo una analogía con los menores o incapacitados, ya fuera exigiendo el inicio de un proceso de incapacitación en el que se proveyeran tales visitas. El nuevo art. 94 CC concede un protagonismo especial a la persona con discapacidad, pues con la ayuda de apoyos, si es preciso, se pretende tener presente su voluntad, deseos y preferencias.