Reclamación de la filiación extramatrimonial por posesión de estado de la pareja y luego esposa de la madre por naturaleza.
Palabras clave:
Filiación, menor de edad, posesión de estado, doble maternidad, matrimonio, pareja de hecho, técnicas de reproducción asistida, reclamación de la filiación y matrimonioResumen
El artículo 7.3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida establece la determinación de la filiación por doble maternidad cuando la mujer estuviera casada y no separada legalmente o de hecho con otra mujer. De no ser posible esta vía, la determinación de la filiación por el ejercicio de la acción de reclamación de la filiación por posesión de estado prevista en el artículo 131 del Código Civil. En la sentencia del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Civil, de 27 de enero de 2022 tras analizar las circunstancias concurrentes del caso no se admite tal reclamación al no acreditarse posesión de estado, ni el beneficio que reportaría para la estabilidad personal y familiar del niño la creación por sentencia de una relación jurídica que no se basa en el vínculo biológico y en la inexistencia de una relación materno-filial de la madre no biológica respecto del menor. El presente estudio se va a centrar en el análisis de la reclamación de la filiación no matrimonial por posesión de estado y en sus efectos en el supuesto de doble maternidad.