El fundamento del dominio público arqueológico con especial atención a los bienes inmuebles: una propuesta alternativa a la dominialidad
Palabras clave:
Patrimonio Histórico Español, patrimonio arqueológico, bien cultural, dominio público, muebles, inmuebles, expropiación, indemnización, bienes patrimoniales, inalienabilidad, imprescriptibilidadResumen
La Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 declara el dominio público de los bienes de valor histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica y descubiertos, a partir de su entrada en vigor, en las condiciones que ella misma determina. Esta declaración es una novedad frente a la legislación anterior en la materia y supone desplazar las normas y principios civiles que en el derecho privado rigen la adquisición de los bienes muebles e inmuebles de estas características. Este trabajo pretende, por un lado, indagar sobre la técnica utilizada por el legislador para llevar a cabo tal desplazamiento, lo que tiene especial importancia cuando se trata de inmuebles, dado que respecto a ellos podría resultar inconstitucional. Por otra parte, se profundiza sobre el fundamento que justifica la dominialización o demanialización de los bienes arqueológicos y, tras encontrarlo en el especial régimen de protección que supone, se muestran también sus excesos, proponiéndose, por ello, sustituirlo por su consideración como bienes patrimoniales de la Administración con notas propias del dominio público y excepciones concretas a las mismas.