La exoneración del pasivo insatisfecho tras la reforma concursal por Ley 16/2022, de 5 de septiembre
Palabras clave:
Exoneración del pasivo insatisfecho, Liquidación concursal, Plan de pagosResumen
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal ha realizado la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). En el Preámbulo de la norma se indica que el texto refundido era la base idónea para acometer la transposición de la Directiva. Dentro de los cambios introducidos en el Libro I del Texto Refundido de la Ley Concursal destacan los que tienen que ver con la exoneración del pasivo insatisfecho, manteniéndose la posibilidad de exoneración para personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales (consumidores), lo que aconsejaba la Directiva. La regulación por la que ha optado el legislador español es la de una exoneración inmediata con previa liquidación concursal del patrimonio del deudor o bien, una exoneración mediante un plan de pagos, en la que destine sus rentas e ingresos futuros durante un plazo a la satisfacción de sus deudas, quedando exonerada la parte que finalmente no atienda y sin previa liquidación de todos sus bienes y derechos. Para obtener este beneficio, el deudor persona natural, en estado de insolvencia y no de mero sobreendeudamiento, debe satisfacer el requisito de buena fe, pudiendo exonerar todas sus deudas salvo aquellas que, de forma excepcional, por su especial naturaleza, se consideran no exonerables. Para lograr la aplicación de esta excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal (art. 1911 CC), el deudor debe acudir al procedimiento concursal y ostentar buena fe, la cual se objetiva por referencia a determinadas conductas que se relacionan taxativamente. La exoneración del pasivo insatisfecho se regula en el Capítulo II del Título XI del Libro I del Texto Refundido de la Ley Concursal, que se divide en tres secciones: la sección primera, relativa al ámbito de aplicación; la sección 2ª, de los elementos comunes de la exoneración y la sección 3ª dedicada a las modalidades de la exoneración.