La prescripción de las acciones de responsabilidad contra administradores sociales
Palabras clave:
Prescripción, administradores, responsabilidad, sociedades de capital, jurisprudenciaResumen
La prescripción de las acciones de responsabilidad contra los administradores de las sociedades de capital es una materia que inicialmente tuvo un desarrollo jurisprudencial, ya que la legislación especial de las sociedades de capital guardaba silencio al respecto. A pesar de que, tras la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, la regulación de la prescripción de las acciones social e individual de responsabilidad terminó plasmándose en el art. 241 bis LSC, surgieron dudas acerca de si tal precepto resultaba igualmente de aplicación a la acción de responsabilidad por las deudas sociales del art. 367 LSC. A este respecto, la doctrina y la jurisprudencia menor de las diferentes Audiencias Provinciales han desarrollado dos teorías contrapuestas entre sí y, el Tribunal Supremo, sin posicionarse a favor de ninguna de ellas, ha zanjado el debate en torno a cuál debe ser el régimen de la prescripción de la acción de responsabilidad por las deudas sociales en tres sentencias, dictadas próximas en el tiempo, que vienen a conformar un nuevo cuerpo jurisprudencial.
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