¿Es necesario reconocer personalidad jurídica a las comunidades de propietarios organizadas en régimen de propiedad horizontal?
Palabras clave:
Propiedad horizontal, comunidad de propietarios, Personalidad jurídica, Financiación., Consumidores, Capacidad procesalResumen
En Derecho español, ninguna norma reconoce personalidad jurídica a las comunidades de propietarios constituidas en régimen de propiedad horizontal. Sin embargo, se plantea si tal reconocimiento facilitaría la gestión de este tipo de comunidades y su actuación en el tráfico jurídico. Los supuestos concretos que pueden ser problemáticos han sido regulados específicamente: la actuación de estas comunidades en procedimientos judiciales, las inscripciones de derechos reales a su favor en el Registro de la Propiedad, la celebración de contratos que guardan relación con la comunidad. Sin embargo, esta cuestión se plantea más rotundamente en relación al acceso de estas comunidades a la financiación para la realización de obras de conservación, rehabilitación y mejora de la accesibilidad de los edificios, cuestión que, junto a las anteriormente referidas, es abordada en este trabajo. Se trata, en definitiva, de argumentar y discurrir acerca de si es conveniente o necesario el reconocimiento de personalidad jurídica a favor de las comunidades de propietarios constituidas en régimen de propiedad horizontal.
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