La custodia de los animales de compañía en la Ley 17/2021
Palabras clave:
Animales de compañía, custodia unilateral, convenio regulador, custodia compartida, determinación judicial, progenitores, hijosResumen
El presente trabajo tiene como finalidad analizar la determinación de la custodia de los animales de compañía, en función de los cambios implementados por el legislador en la Ley 17/2021, que se encuentran en vigencia desde el año 2022. En la nueva regulación, la norma sustantiva considera a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad. En ese marco, se estudia el convenio regulador, la autoridad judicial y la custodia de los animales de compañía, la custodia compartida y su inviabilidad por malos tratos a animales, la custodia de los hijos y la custodia de los animales de compañía en función del interés del menor, la determinación de la custodia en familias sin hijos, la causa de inclusión de los animales de compañía en la estructura familiar y la custodia. Entre las principales conclusiones, se establece que la custodia de los animales de compañía puede ser unilateral, o bien compartida. En ese contexto, los excónyuges tienen la posibilidad de consensuar la modalidad de custodia mediante el convenio regulador, de no ocurrir ello, será la autoridad judicial quién determine el régimen de custodia. No obstante, el legislador condiciona la aplicación de la custodia compartida en supuestos de amenazas o malos tratos a los animales de compañía, más no ocurre lo mismo con la custodia unilateral. Se encuentra pendiente de regulación la custodia de los animales de compañía en las parejas de hecho. En cuanto a la metodología de trabajo, se recurre a los métodos analítico, interpretativo y comparativo.