El concebido no nacido

Autores/as

  • Jose María Trincado Aznar Doctor en Derecho. Abogado

DOI:

https://doi.org/10.36151/

Palabras clave:

Nasciturus, póstumo, personalidad civil, persona, concebido no nacido

Resumen

La civilización occidental se funda en la noción de persona, concepto nuclear y central del Derecho civil que aborda la misma desde su nacimiento, y aun antes, hasta la muerte y aun después. Los problemas jurídicos que plantea dicho ser humano en el periodo que media entre su concepción y su nacimiento son numerosos y si bien los artículos 29 y 30 del CC abordan la adquisición de la personalidad civil y, de modo incompleto, el estatuto jurídico del nasciturus, dichos preceptos, así como los artículos 959-967 CC, están pensados principalmente para abordar los intereses hereditarios del nasciturus y, en particular, los derechos del hijo póstumo en la herencia paterna. Así todo, la doctrina y la jurisprudencia han hecho un esfuerzo por completar el estatuto jurídico del nasciturus aplicando el principio «pro iam nato habetur» contenido en el inciso segundo del art. 29 CC no solo al ámbito patrimonial. A la aplicación de dicho principio a prácticamente todos los ámbitos del derecho civil (persona, familia, sucesiones, contratos etc.) hemos dedicado este trabajo.

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Publicado

14-02-2024

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

El concebido no nacido. (2024). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 799, 2641-2678. https://doi.org/10.36151/