LA FALTA DE PAGO DE LA DEUDA EN EL PLAZO CONVENIDO CONCEDE AL ACREEDOR ANTICRÉTICO LA FACULTAD DE PEDIR EL PAGO DE LA MISMA O LA VENTA DEL INMUEBLE.

Autores/as

  • MORATILLA GALÁN, ISABEL

Palabras clave:

ANTICRESIS

Resumen

Nos encontramos ante una figura que se sustancia en la constitución de un derecho de goce amplísimo al acreedor, en el que los frutos han de imputarse necesariamente el pago de la deuda del constituyente, que tendrá naturaleza real si su constitución va acompañada de la posesión del inmueble por el acreedor anticrético. Su inscripción no tiene en el Registro de la Propiedad eficacia constitutiva, sólo será requisito de publicidad y de eficacia frente a terceros. Es un Derecho real de disfrute y a la vez de realización de valor en funciones de garantía y de pago de una obligación pecuniaria, indivisible y que recae directamente sobre bienes inmuebles, fructíferos, ajenos y enajenables que pueden quedar en poder del propietario.

Publicado

31-12-2006

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2005-2012)

Cómo citar

LA FALTA DE PAGO DE LA DEUDA EN EL PLAZO CONVENIDO CONCEDE AL ACREEDOR ANTICRÉTICO LA FACULTAD DE PEDIR EL PAGO DE LA MISMA O LA VENTA DEL INMUEBLE. (2006). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 698, 2513 a 2519. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2791