LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE LEGISLACIÓN CIVIL. DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1931 AL ESTATUTO DE CATALUÑA DE 2006.

Autores/as

  • ESTEVE BOSCH CAPDEVILA

Palabras clave:

COMPETENCIAS DEL ESTADO, LEGISLACIÓN CIVIL

Resumen

El artículo 149.1.8 CE, dedicado a la competencia legislativa en materia de Derecho Civil, genera todavía una elevada conflictividad, sin que la doctrina emanada del Tribunal Constitucional haya resuelto definitivamente la cuestión. En varias ocasiones los criterios de oportunidad política han primado sobre los razonamientos jurídicos, lo que no ha contribuido a solucionar el problema. La situación de incertidumbre es especialmente grave si se tiene en cuenta el creciente desarrollo de los derechos civiles territoriales, especialmente Cataluña, comunidad en la que un Código Civil propio ya es una realidad. Los precedentes y textos prelegislativos del artículo 149.1.8 CE constituyen un material de inestimable valor para la interpretación de tal precepto. Son especialmente interesantes los debates de la Segunda República, a raíz de la aprobación de la Constitución Española de 1931 y del Estatuto de Cataluña de 1932, en los que encontramos afirmaciones tan interesantes como las del ilustre jurista y político Felipe Sánchez Román, según el cual: «Las bases generales de la contratación son así como cuatro o cinco reglas cardinales, y lo demás ya no son bases generales de la contratación; es el principio de la autonomía de la voluntad, el de la forma, etc.». Asimismo, muy ilustrativa es la trayectoria parlamentaria del artículo 149.1.8 en la Constitución de 1978, que nos muestra cómo el Legislador, aun siendo consciente de la falta de transparencia de algunos conceptos, no ha logrado clarificarlos, lo que puede inducir a sospechar que ciertas oscuridades no fueron involuntarias sino más o menos deliberadas. El último paso del eslabón lo constituye el artículo 129 del Estatuto de Cataluña de 2006, que ha supuesto una toma de posición respecto a la interpretación de los polémicos conceptos de «conservación, modificación y desarrollo » de los derechos civiles forales o especiales, atribuyendo la competencia legislativa en materia civil a la Generalitat de Cataluña, sin otros límites que las materias reservadas por el artículo 149.1.8 CE al Estado.

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Publicado

01-01-2007

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE LEGISLACIÓN CIVIL. DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1931 AL ESTATUTO DE CATALUÑA DE 2006. (2007). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 701, 1067 a 1145. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2735