UNA REFLEXIÓN CRÍTICA SOBRE EL ARTÍCULO 87.6 DE LA LEY CONCURSAL, LA JURISPRUDENCIA DE INTERESES Y EL UTILITARISMO.

Autores/as

  • FRANCISCO REDONDO TRIGO

Palabras clave:

CONCURSO

Resumen

La interpretación correctora del artículo 87.6 de la Ley Concursal (mayoritariamente aceptada) frente a la denominada interpretación literal, no puede mantenerse si no es desde la adopción de postulados propios de la jurisprudencia de intereses y del utilitarismo interpretativo, así como desde una errónea e indebida ponderación de los intereses en conflicto ante la reconocida perversidad de la norma.

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Publicado

01-01-2008

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO MERCANTIL (2005-2012)

Cómo citar

UNA REFLEXIÓN CRÍTICA SOBRE EL ARTÍCULO 87.6 DE LA LEY CONCURSAL, LA JURISPRUDENCIA DE INTERESES Y EL UTILITARISMO. (2008). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 710, 2544 a 2568. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2532