UNA NUEVA MODALIDAD DE HIPOTECA: LA HIPOTECA INVERSA.

Autores/as

  • LUQUE JIMÉNEZ, Mª CARMEN

Palabras clave:

HIPOTECA

Resumen

La Ley 41/2007, de 7 de diciembre, ha introducido en nuestro ordenamiento una nueva modalidad de hipoteca denominada «inversa», que ya era conocida en otros ordenamientos. Su peculiaridad reside en tratarse de una deuda garantizada con hipoteca especial sobre la vivienda habitual dirigida a personas mayores o en situación de dependencia severa o gran dependencia, por la que el cliente recibe una cantidad única o cantidad periódica, que sirve generalmente de complemento a su pensión, durante un tiempo limitado, o vitalicia, surgiendo la obligación de restituir al tiempo del fallecimiento del deudor, quien en todo momento conserva la propiedad de su inmueble. Ésta es la principal diferencia con otras instituciones ya existentes con la que comparte la finalidad de cubrir necesidades asistenciales, como son la renta vitalicia y el contrato de alimentos, conocido tradicionalmente como vitalicio. La regulación de esta nueva y peculiar modalidad hipotecaria ha llevado al legislador a introducir destacables excepciones en el régimen general de la hipoteca, resaltando la inaplicación del límite de garantía por intereses o el establecimiento en sede legal del vencimiento anticipado en caso de transmisión de la finca.

Publicado

01-01-2009

Número

Sección

ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Cómo citar

UNA NUEVA MODALIDAD DE HIPOTECA: LA HIPOTECA INVERSA. (2009). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 711, 215 a 260. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2488