LA CALIFICACIÓN REGISTRAL Y SU ALCANCE.
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CALIFICACIÓN REGISTRALResumen
Desde la primera Ley Hipotecaria de 1861, la calificación de la legalidad de los documentos sujetos a inscripción se ha entendido por el legislador como requisito imprescindible para que el Registro de la Propiedad produzca sus efectos. Dicha calificación justifica también la existencia de un procedimiento para su impugnación. Esta calificación, por su peculiaridad, no puede considerarse que sea un acto administrativo. El servicio público que cumple la institución registral y la aplicación en algunos puntos de normas del procedimiento administrativo no son argumentos que desvirtúen la peculiaridad del sistema establecido, que puede ser considerado como una actividad cuasijurisdiccional. La calificación se extiende a todo aquello que va a ser objeto de publicidad, sin que la nueva normativa que ha modificado determinados preceptos de la Ley Hipotecaria en materia de inscripción de hipotecas sea suficiente para alterar el sistema establecido. La interpretación que se ha propugnado desde la Dirección General de los Registros y del Notariado, sosteniendo la no calificación de cláusulas financieras o de vencimiento anticipado, es errónea.