CUESTIONES ACERCA DE LAS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: ESPECIAL CONSIDERACIÓN SOBRE LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS.
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PROPIEDAD INTELECTUALResumen
La actual regulación legal del Registro de la Propiedad Intelectual, según el nuevo Reglamento creado por el Real Decreto 281/2003, plantea diversas cuestiones de interés en relación con las clases, estructura, contenido y ordenación de los asientos que conforman el Registro, sobre todo en relación con los tipos de asientos y notas marginales, no previstos en la actual regulación, por lo que procede la aplicación analógica de la legislación hipotecaria y mercantil. La principal problemática aparece en relación con el modelo de anotaciones preventivas tomado de la legislación hipotecaria y su encaje para la inscripción de obras de propiedad intelectual. El nuevo Reglamento copia casi literalmente la regulación de dichas anotaciones del artículo 42 de la Ley Hipotecaria española, con algunos matices necesarios. También se presentan cuestiones importantes a la hora de inscribir la obra cinematográfica, dado que se trata de una obra en colaboración, debiendo tener en cuenta la inscripción de sus diferentes modalidades de explotación.