LA PROTECCIÓN DEL MENOR EN EL SENO FAMILIAR: EL STATO DE FILIAZIONE EN EL DERECHO CIVIL ITALIANO.
Palabras clave:
MENOR DE EDADResumen
El Ordenamiento jurídico italiano, pese a asegurar una presumible igualdad plena entre los hijos nacidos de progenitores casados entre sí y los hijos de progenitores que no lo están, sigue manteniendo una diferencia incuestionable entre las categorías de hijo legítimo e hijo natural. Según se desprende de la normativa vigente, hijos legítimos son aquellos cuya procreación tiene lugar entre los cónyuges constante matrimonio. El Ordenamiento reconoce al matrimonio la capacidad de determinar el status personal de los hijos concebidos entre los cónyuges, toda vez que comporta la obligación de fidelidad y con ella la exclusión de otras relaciones sexuales, permitiendo al legislador afirmar que el marido es padre del hijo concebido durante el matrimonio. En orden a la prueba de la filiación, cabe destacar la pluralidad de mecanismos admitidos por el Ordenamiento jurídico italiano, toda vez que la filiación legítima puede ser probada por medio de la inscripción de nacimiento y, faltando ésta, mediante la posesión de estado o recurriendo a los otros medios de prueba previstos en el Código Civil. Estos medios de prueba se encuentran jerárquicamente ordenados, de modo que la posesión de estado adquiere relevancia solamente a falta de la correspondiente inscripción de nacimiento; los demás medios de prueba son tomados en consideración a falta de la inscripción de nacimiento y la posesión de estado. Por último, con la expresión acción de estado se está haciendo referencia al mecanismo a través del cual se solicita del Juez una sentencia sobre el status de la persona. Las acciones de estado legítimo reguladas por las leyes son: las acciones de desconocimiento de la paternidad; las acciones de impugnación de la legitimidad y las acciones de reclamación de la legitimidad. Todas se dirigen a obtener un pronunciamiento judicial sobre el status de hijo legítimo.