LAS TRABAS DE LA LOE PARA LIQUIDAR UNA «PROMOTORA».

Autores/as

  • TORRA I JUANOLA, ALBERT

Palabras clave:

LOE, LIQUIDACIÓN

Resumen

Para que en el Registro Mercantil conste inscrita la disolución y liquidación de una sociedad mercantil promotora, el artículo 20.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) impone unos requisitos que en la práctica son de imposible cumplimiento y acreditación. Descartados los registros públicos y oficiales para acreditar la información requerida, el único medio de prueba plausible y posible es una declaración subjetiva y unilateral efectuada por la misma promotora. El Registrador Mercantil sólo podrá conocer las promociones efectuadas, el transcurso de los plazos de prescripción de las acciones de responsabilidad y las garantías de todas las promociones efectuadas mediante la certificación de promociones efectuadas realizada por la propia mercantil, debiendo tomar como cierta dicha declaración unilateral y subjetiva al no existir otro modo de acreditación de los requisitos exigidos ex lege para su inscripción. Salvo que el legislador modifique la LOE, si no se acredita el cumplimiento de los requisitos, los registradores deberían denegar la inscripción de disolución, aunque fuere solicitada por una resolución judicial. Cualquier interesado debería poder consultar la certificación que se propone, cumpliendo así la función de garantía de los usuarios y consumidores.

Publicado

01-01-2009

Número

Sección

DICTÁMENES Y NOTAS

Cómo citar

LAS TRABAS DE LA LOE PARA LIQUIDAR UNA «PROMOTORA». (2009). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 714, 2003 a 2012. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2419