MORA ES EL RETRASO CULPABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PERO NO LO ES EL SIMPLE RETRASO.
Palabras clave:
MORA, INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNResumen
El artículo 1100 del Código Civil exige para que se entienda producida la mora, además de un retraso en el cumplimiento de la prestación debida, que el acreedor lo reclame al deudor. Esa intimación, que puede ser judicial o extrajudicial y que no está sometida a la exigencia de forma determinada, no es precisa en todo caso porque según el propio precepto no lo es cuando su necesidad hubiera sido excluida por pacto o por ley ni cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligación resulte que la designación de la época en que había de cumplirse la prestación fue motivo determinante para establecer la obligación.