ROTTURA DELLA FAMIGLIA E INTERESSE DEI FIGLI EN EL DERECHO CIVIL ITALIANO.
Palabras clave:
FAMILIA, ITALIAResumen
La custodia de los hijos en los supuestos de ruptura de la pareja de los progenitores aparece regulada en el artículo 155-155 sexies CC italiano, habiendo sido profundamente reformada esta materia a través de la reciente Ley de 8 de febrero de 2006. La toma de conciencia por parte del legislador de la importancia de que el hijo mantuviese una relación asidua con cada uno de los progenitores pese a haberse disgregado el núcleo familiar, le induce a explicitar modalidades distintas de aquéllas que constituían la solución tradicional de la custodia exclusiva por parte de uno sólo de los padres. Sobre la custodia alterna, en virtud de la cuál el menor queda, por períodos de tiempo prefijados, al cuidado de un sólo progenitor, al que le corresponderá con exclusividad e independencia del otro el ejercicio de la patria potestad, han recaído numerosas críticas, considerándola como fuente de una inestabilidad de vida tal que compromete el equilibrio del menor. Mayor interés ha suscitado, en cambio, la figura de la custodia conjunta que, en ausencia de una definición normativa, se fundamenta en la situación en la que ambos cónyuges ejercitan en común la patria potestad sobre sus hijos, siendo éstos mantenidos, instruidos y educados bajo un único proyecto alcanzado de común acuerdo. Para poder llevarlo a la práctica, la jurisprudencia ha considerado necesarias algunas condiciones, como el acuerdo de los padres para solicitar dicha custodia conjunta, la ausencia de conflictividad entre ellos, la existencia de un estilo de vida homogéneo y compatible y la cercanía de las respectivas residencias; sin embargo, estos presupuestos, verdaderamente rigurosos, no siempre se encuentran presentes en una realidad presidida por el conflicto entre los cónyuges, lo que determina, en muchos casos, un uso limitado de este tipo de medida.