LA SOLEMNIDAD FORMAL DEL PATRIMONIO PROTEGIDO A FAVOR DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.
Palabras clave:
DISCAPACIDAD, PROTECCIÓN PATRIMONIALResumen
Dentro del espectacular avance legislativo experimentado en los últimos años en España en materia de discapacidad, destaca, especialmente, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, la cual ha creado, por primera vez, un estatuto patrimonial propio de las personas con discapacidad, operando, en nuestro Ordenamiento Jurídico, significativas modificaciones en instituciones clásicas y creando ex novo herramientas de indudable calado jurídico, en especial, la figura del patrimonio especialmente protegido en beneficio de la persona con discapacidad (incapacitada judicialmente o no). Dentro de su régimen jurídico, la imposición ex lege de forma ad solemnitatem, tanto para crear un patrimonio protegido como para ampliarlo mediante posteriores aportaciones produce gran perplejidad. De un lado, porque muchísimas son ya las trabas y dificultades que, a diario, encuentran las personas con discapacidad y sus familiares, como para que el legislador establezca una más; de otro, porque nuestro sistema contractualista es tendencialmente consensualista, razón por la cual la solemnidad formal causa enorme extrañeza. Considerándose excesivo dicho formalismo ritual, no tanto para el acto constitutivo del patrimonio protegido como para las aportaciones realizadas ulteriormente para aumentarlo, lo cual puede motivar la reticencia a llevarlas a cabo, provocando un efecto desincentivador justamente contrario al pretendido por la Ley, en estas páginas se propone una atenuación del rigor formal legalmente exigido, con el fin de favorecer (además de, necesariamente, con unas medidas fiscales mucho más generosas que las actuales), al máximo posible, la constitución y ulterior ampliación de patrimonios protegidos, aún muy escasos.