DETERMINACIÓN DE LA LEY PERSONAL DEL CAUSANTE: NOTAS SOBRE LA RECUPERACIÓN DE LA VECINDAD CIVIL POR RESIDENCIA Y EL ALCANCE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVENIDA DEL PRINCIPIO DE UNIDAD FAMILIAR.

Autores/as

  • Mª FERNANDA MORETÓN SANZ

Palabras clave:

VECINDAD CIVIL Y UNIDAD FAMILIAR, FRAUDE DE LEY

Resumen

En un Estado plurilegislativo como es el nuestro, la determinación de la ley personal se concreta, según declara el artículo 14.1 del Código, mediante la vecindad civil. Esta sujeción al Derecho común o al especial o foral implica, como es sabido, la de las normas sucesorias aplicables en función de la ley personal que ostenta el causante en el momento de su fallecimiento. En la época preconstitucional, y por lo que se refiere a la vecindad civil, el criterio fundamental para su atribución era la unidad familiar, por lo que la ley personal del marido sería también la que resultaría aplicable a la sucesión hereditaria de la esposa. Con la entrada en vigor de la Carta Magna resulta necesaria la revisión de la aplicabilidad de este principio en cuya virtud la ley del marido determinaba la de la esposa y la de los hijos in potestate. Por tanto, la Constitución abrogó por discriminatorio este principio, por lo que el juez ordinario está legitimado para declarar su derogación por inconstitucionalidad sobrevenida. En estas líneas se ventilará la constante línea jurisprudencial mantenida por el Tribunal Supremo, así como el alcance de la adquisición de la vecindad civil por residencia continuada sin declaración en contra, por cuanto atañe a cuál sea la ley personal del causante.

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Publicado

30-06-2010

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. SUCESIONES (2005-2012)

Cómo citar

DETERMINACIÓN DE LA LEY PERSONAL DEL CAUSANTE: NOTAS SOBRE LA RECUPERACIÓN DE LA VECINDAD CIVIL POR RESIDENCIA Y EL ALCANCE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVENIDA DEL PRINCIPIO DE UNIDAD FAMILIAR. (2010). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 719, 1282 a 1297. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2298