EL DERECHO DE SUBROGACIÓN EN LOS ARRIENDOS LOCATIVOS.
Palabras clave:
ARRENDAMIENTOS, SUBROGACIÓNResumen
El presente trabajo realiza un estudio de las disposiciones legales sucesiva y simultáneamente vigentes en relación con el derecho de subrogación de los locales arrendados para uso distinto del de vivienda. A tal fin se han escrutado las líneas y corrientes interpretativas que la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales ha venido señalando. Todo lo analizado desarreboza que en España la muerte o jubilación del arrendatario de un local de negocios produce distintos efectos jurídicos según la fecha de pacto del correspondiente contrato de arriendo mercantil, efectos que pretenden ser disciplinados por el siguiente elenco de disposiciones: a) para aquellos contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1995 habrá que acudir al artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 -Muerte del arrendatario-; b) para los estipulados entre el 9 de mayo de 1985 y el 31 de diciembre de 1994 (con el contrato vigente o en prórroga legal o convencional ex artículo 9 Real Decreto 2/11985), será el artículo 60 de la ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 el que regule la materia (Disposición Transitoria Primera 2 LAU'94) y c) en relación con los contratos pactados antes del 9 de mayo de 1985, la Disposición Transitoria Tercera A) y B) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 es la que los gobernará en este aspecto.