DERECHO DE HABITACIÓN SOBRE LA VIVIENDA HABITUAL A FAVOR DEL DISCAPACITADO EN EL DERECHO ESPAÑOL.
Palabras clave:
DERECHO DE HABITACIÓN, PROTECCIÓN PATRIMONIAL DEL DISCAPACITADOResumen
La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, introduce una importante novedad al reformar el artículo 822 del Código Civil, al que da nuevo contenido, regulando el derecho de habitación del legitimario discapacitado. Este precepto otorga una protección patrimonial directa a las personas con discapacidad mediante un trato favorable a las donaciones o legados de un derecho de habitación realizados a favor de las personas con discapacidad que sean legitimarias y convivan con el donante o testador en la vivienda habitual objeto del derecho de habitación, sin computárselo en su haber, si bien con la cautela de que el derecho de habitación legado o donado será intransmisible. Además, este mismo precepto concede al legitimario con discapacidad que lo necesite un legado legal del derecho de habitación sobre la vivienda habitual en la que conviviera con el causante, si bien a salvo de cualquier disposición testamentaria de éste sobre el derecho de habitación.