PLURALIDAD DE RESPONSABLES DE UN DAÑO AL MEDIO AMBIENTE. EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL.

Autores/as

  • GÓMEZ LIGÜERRE, CARLOS

Palabras clave:

MANCOMUNIDAD, DAÑO MEDIOAMBIENTAL

Resumen

Con frecuencia, el daño causado al medio ambiente se deberá a la acción conjunta de diferentes actividades contaminantes. Cuando así suceda, varios operadores podrán ser declarados responsables del daño. El artículo 11 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, prevé que, en tal caso, la mancomunidad será el ré0gimen legal que habrá de regular las relaciones de los operadores responsables entre sí, las de éstos con la Administración competente y, en su caso, con las víctimas del daño. La previsión es extraña en un sistema legal, como el español, que ha optado tradicionalmente por la solidaridad entre los varios responsables de un mismo daño. Es previsible que la mancomunidad entre los operadores responsables de un daño al medio ambiente plantee importantes problemas prácticos, a cuyo análisis se dedica este trabajo.

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Publicado

01-01-2011

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

PLURALIDAD DE RESPONSABLES DE UN DAÑO AL MEDIO AMBIENTE. EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. (2011). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 723, 31 a 77. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2188