SOBRE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA DE NULIDAD DE LA HIPOTECA.
Palabras clave:
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA, NOTA MARGINAL, CERTIFICACIÓN DE CARGASResumen
Se examina en el trabajo el artículo 131 de la LH, que prevé la cancelación de las anotaciones de demanda de nulidad de la hipoteca cuando sean posteriores a la nota marginal de haberse expedido la certificación de cargas en el proceso de ejecución. Frente a alguna opinión en contrario, se mantiene que cuando aquella anotación sea anterior a la nota marginal indicada, no procede su cancelación cuando el procedimiento ejecutivo acabe con la adjudicación o remate. Es más, incluso se sugiere que en algún caso esa anotación de demanda de nulidad no se cancele aunque fuera de fecha posterior a la nota marginal de expedición de la certificación.