LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO HECHA POR EL TESTADOR MEDIANTE LEGADO: CLAÚSULAS TESTAMENTARIAS Y LEGADO DE LIBERACIÓN O PERDÓN DE UNA DEUDA.

Autores/as

  • Mª FERNANDA MORETÓN SANZ

Palabras clave:

LEGADO DE COSA DETERMINADA, LEGADO DE LIBERACIÓN O PERDÓN

Resumen

En el ejercicio de sus amplios poderes de disposición, el testador puede liberar al sujeto pasivo del derecho de crédito del que es titular, renunciando a su pago. De modo tal que el acreedor y testador, en el momento de redactar la cláusula testamentaria, libera al legatario beneficiario de la deuda que contra él ostentaba. Por tanto, consecuencia directa es la renuncia a la exigibilidad del importe de la obligación adeudada. Caso de que el legado en cuestión no haya sido revocado y sea eficaz la manifestación testamentaria, el heredero gravado habrá de librar carta de pago si el beneficiario así lo exige. En este trabajo se analizarán las cuestiones controvertidas sobre dicho legado y sobre el supuesto en particular de pago de la legítima estricta mediante el legado de liberación previsto en el artículo 870 del Código Civil.

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Publicado

30-06-2011

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. SUCESIONES (2005-2012)

Cómo citar

LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO HECHA POR EL TESTADOR MEDIANTE LEGADO: CLAÚSULAS TESTAMENTARIAS Y LEGADO DE LIBERACIÓN O PERDÓN DE UNA DEUDA. (2011). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 725, 1695 a 1707. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2141