LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRADOS EN EL PERÚ.

Autores/as

  • MAX ADOLFO PANAY CUYA

Palabras clave:

TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD, BIENES MUEBLES REGISTRADOS

Resumen

El ordenamiento jurídico peruano carece de una regulación expresa respecto al sistema de transferencia de los bienes muebles registrados, sin embargo, en la mayoría de los casos se ha considerado que el sistema aplicable es el título y modo. El presente trabajo disiente con esa posición y propone la posibilidad de interpretar que la transferencia de propiedad de los bienes muebles registrados no opera mediante la tradición, sino que es consensual. Asimismo, en el caso de los vehículos automotores se precisa que la inscripción de dichos bienes en el Registro no tiene carácter constitutivo, pues la expresión «formalizar» (empleada en la Ley General de Transporte) no significa que la inscripción en el Registro deje de ser declarativa. En tal sentido, centrándonos en el sistema de transferencia, los bienes muebles registrados se asemejan más a los bienes inmuebles que a los bienes muebles, y por ende, el sistema de transferencia también debe ser el mismo para ambos bienes, es decir, el sistema de transferencia solo consensus.

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Publicado

30-06-2011

Número

Sección

DERECHO COMPARADO, ESTUDIOS

Cómo citar

LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRADOS EN EL PERÚ. (2011). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 725, 1519 a 1549. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2130