INSOLVENCIA PUNIBLE Y SU INCIDENCIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Autores/as

  • FERNÁNDEZ APARICIO, JUAN MANUEL

Palabras clave:

TRACTO SUCESIVO, ALZAMIENTO DE BIENES

Resumen

La peculiaridad de la responsabilidad civil de los delitos de insolvencia punible, como es el delito de alzamiento de bienes, reside en la declaración de nulidad que efectúa el juez penal del negocio jurídico que ha provocado la insolvencia real o ficticia, frustrando la realización de los créditos del acreedor o de los acreedores y, consecuentemente, da orden de cancelación de los asientos registrales que reflejaban ese negocio traslativo de la propiedad. Para que el Juez llegue a este pronunciamiento es necesario que lo pida el Fiscal o una parte. Sin embargo, una vez obtenida sentencia condenatoria, en ocasiones no puede llevarse a cabo la modificación de la situación registral de la finca, colocando al Registrador en una difícil tesitura. Por un lado, debe dar cumplimiento a lo que se le ordena por parte de la Autoridad Judicial pero, por otra parte, debe respetar bajo su responsabilidad los principios hipotecarios y proteger a aquellos que han adquirido al amparo de lo reflejado en el Registro. La solución viene de la mano de una correcta coordinación de jueces, fiscales y registradores, y de un adecuado conocimiento del rol que a cada uno le corresponde. Es evidente que no es función del Registrador revisar una acusación o una decisión judicial. El Registrador no juzga ni acusa pero tampoco el Juez o el Fiscal realizan la función de calificación registral de exclusiva soberanía del Registrador.

Publicado

01-01-2011

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

INSOLVENCIA PUNIBLE Y SU INCIDENCIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. (2011). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 725, 1325 a 1351. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2126