LA OBJETIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES: ACOSO ESCOLAR, CAUSA ADECUADA Y DAÑO MORAL EN CENTROS DOCENTES.
Palabras clave:
RESPONSABILIDAD CIVIL EX DELICTO, RUPTURA DEL NEXO CAUSAL, TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADAResumen
Del inicial sistema de responsabilidad, fundado en la concurrencia de daño e ilícito civil, tanto el ordenamiento como la jurisprudencia se han inclinado hacia el fundamento objetivo de dicha obligación resarcitoria. Este tipo de responsabilidad civil, de carácter objetivo, se basa en idéntica concurrencia del daño, si bien causado sin culpa y con intención o no de infligir perjuicio. Con todo, sigue siendo presupuesto inexcusable el necesario concurso del nexo entre el daño y la actuación o servicio público en la que se ha ocasionado la lesión o perjuicio. Para determinar esta relación de causalidad, la jurisprudencia ha elaborado y aplicado casuísticamente diversos criterios, como el denominado de la causalidad adecuada o eficiente, donde la condición será irrelevante si hay un encadenamiento extraordinario de circunstancias. En estas líneas se revisará el hostigamiento o acoso de uno o varios estudiantes contra otro alumno o alumna, ocurrido en el seno de los centros docentes públicos y la aplicabilidad del sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cuyas líneas básicas se sustentan en principios civiles.