EL DERECHO A ALTERAR LOS ELEMENTOS COMUNES DEL INMUEBLE COMO FACULTAD IMPLÍCITA EN EL DESTINO COMERCIAL DE LOS LOCALES DE NEGOCIO.
Palabras clave:
PROPIEDAD HORIZONTAL, ALTERACIÓN ELEMENTOS COMUNESResumen
En el régimen jurídico de la propiedad horizontal, como regla general, los propietarios de los locales de negocio no pueden ejercitar, sin contar con una reserva estatutaria o con el consentimiento unánime del resto de condueños, ciertas facultades modificadoras de los elementos comunes del edificio o del propio Título constitutivo necesarias para adaptar el local a la actividad comercial, empresarial o profesional. Estas adaptaciones suelen tener carácter imprescindible, pueden ser relevantes o sustanciales y, además, el interés perseguido puede ser privativo. Pero aún en estos casos, pese a no existir una expresa autorización, resulta necesario ponderar el grave perjuicio patrimonial que, a falta de autorización, puede llegar a sufrir el propietario del local frente al posible daño o menoscabo ocasionado a la comunidad de propietarios en términos puramente objetivos. Consideraciones de justicia material aconsejan flexibilizar los requisitos exigidos en la Ley en determinadas ocasiones. La más reciente jurisprudencia de nuestros tribunales avala este criterio y avanza decididamente en esa dirección.