LA CONCEPCIÓN Y EFICACIA DE LAS AUTORIZACIONES A PROCEDER.

Autores/as

  • HÉCTOR DANIEL MARÍN NARROS

Palabras clave:

AUTORIZACIÓN A PROCEDER

Resumen

La autorización a proceder es una de las figuras precontractuales que más se está utilizando en el tráfico jurídico para operaciones complejas con plazos relativamente breves de ejecución. Su empleo responde fundamentalmente al interés de poder ejecutar el proyecto en el plazo que viene establecido a pesar de que la conclusión de los contratos que sustentan dicha operación puedan requerir incluso un mayor lapso temporal debido a su complejidad. A pesar de su frecuente uso, esta institución precontractual está rodeada de múltiples aspectos controvertidos. Una de las causas de dicha controversia es la ausencia de una regulación sobre esta figura. Y ello ha motivado que la doctrina y la jurisprudencia generalmente no le proporcionen un tratamiento específico e incluso ignoren su existencia como una figura precontractual autónoma y con entidad propia. De un análisis de los elementos de la autorización a proceder y de su finalidad puede concluirse que esta figura es un contrato autónomo cuya principal característica es obligar a la ejecución de una prestación concreta a cambio de la correspondiente obligación de compensar dicha ejecución. En efecto, las autorizaciones a proceder tienen unos elementos contractuales propios, independientes y diferentes de los elementos del contrato definitivo. Su objeto es la ejecución parcial, su causa son las promesas de contraprestación económica y de ejecución respectivamente, y el consentimiento es la suscripción por ambas partes de la autorización a proceder. En consonancia con el mencionado análisis, hay que concluir que las autorizaciones a proceder obligan a lo dispuesto en ellas. Es decir, a ejecutar parcialmente el proyecto y a abonar la correspondiente contraprestación. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones contractuales, se debería indemnizar el respectivo daño emergente y, en su caso, el lucro cesante. Aunque dichos daños siempre están circunscritos a la autorización a proceder y no al contrato definitivo.

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Publicado

30-06-2012

Número

Sección

DERECHO COMPARADO, ESTUDIOS

Cómo citar

LA CONCEPCIÓN Y EFICACIA DE LAS AUTORIZACIONES A PROCEDER. (2012). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 731, 1499 a 1527. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1973