LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD Y EMANCIPADOS. A PROPÓSITO DEL ARTÍCULO 93.2 DEL CÓDIGO CIVIL.

Autores/as

  • ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT

Palabras clave:

MAYORÍA DE EDAD, PATRIA POTESTAD, ALIMENTOS

Resumen

La mayoría de edad no supone la extinción automática de los alimentos a favor de los hijos cuando alcanzan dicha edad, pues constituye hoy una realidad la prolongación de sus estudios más allá de la misma, además de las dificultades de acceso a un empleo que determinan que constante matrimonio tales alimentos formen parte de las cargas familiares o del matrimonio, y una vez tiene lugar la crisis conyugal, puedan solicitarse como pensión de alimentos en el seno del propio procedimiento matrimonial, siempre que concurran los requisitos contenidos en el artículo 93.2 del Código Civil, concediendo legitimación para solicitarlos al progenitor conviviente. Sobre tales bases, en el presente estudio vamos a analizar el régimen jurídico de los alimentos de los hijos mayores de edad, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales, haciendo referencia para ello a las diferentes aportaciones doctrinales y jurisprudenciales existentes en relación con la materia.

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Publicado

30-06-2012

Número

Sección

ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. FAMILIA (2005-2012)

Cómo citar

LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD Y EMANCIPADOS. A PROPÓSITO DEL ARTÍCULO 93.2 DEL CÓDIGO CIVIL. (2012). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 731, 1568 a 1612. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1969