LA CURATELA COMO INSTITUCIÓN DE PROTECCIÓN EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Palabras clave:
CURATELA, INCAPACITADO, MENOR EMANCIPADO, PRODIGALIDADResumen
La curatela es una institución de guarda que no se instrumenta para suplir la capacidad de obrar del sometido a ella (menores emancipados o que obtuvieren el beneficio de la mayor edad, incapacitados y pródigos) como ocurre con la tutela, sino que su labor es de asistencia, complementando la capacidad en aquellos actos que la ley, o la sentencia de incapacitación o que declare la prodigalidad exijan la intervención del curador. Se trata de una institución que responde al modelo de medidas de apoyo bajo supervisión judicial diseñado por la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad, pues es respetuosa con el ejercicio de la capacidad de obrar de la persona, responde mejor al interés de la persona con discapacidad, dando prevalencia, en cierto modo, a la autonomía de la voluntad en la configuración de las medidas de apoyo y asistencia, y además está constituida sobre la estructura de un marco graduable que tiene en cuenta las necesidades y circunstancias de la persona a la hora de determinar el margen de su actuación en la toma de decisiones en la esfera personal o patrimonial. De ahí, la necesidad de un análisis de la figura delimitando claramente su campo de actuación y su operatividad respecto de otras figuras jurídicas.